domenica 4 marzo 2018

Teologi online: Francisco de Vitoria: Relecciones Teológicas: Tomo I:

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Testo online.
FRANCISCO DE VITORIA
Relecciones Teológicas.
vertidas al castellano e ilustradas
por D. Jaime Torrubiano Ripoll.


Madrid, 1917.


TOMUS PRIMUS
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Internet Archive: Francisco de Vitoria.







§ 1.

Prólogo.

DEL Maestro Fray Francisco de Vitoria (1480?-1546), y de su mucha erudición, letras y virtudes, hablan con extensión los historiadores; pero quizá ninguno describe tan minuciosamente su carácter como el P. Fernández, en su inédita Historia del convento de San Esteban de Salamanca, donde, entre otras cosas, dice de aquél lo siguiente: «Tenía muy buen parecer en guerra, en paz, en policía y en razones de Estado. Fué muy observante y muy religioso, dotado de notables y heroicas virtudes, porque era grande su humildad, su mansedumbre , su apacibilidad de condición, y el consejo y serenidad de su conciencia. Con estas prendas tan preciosas y ricas, vino a tener superioridad a todo el mundo. Ninguno le envidiaba ni quería mal, porque con ninguno tenía competencia; y aunque era docto, tan superior y aventajado en erudición, nunca se pudo acabar con él que imprimiese ni sacase a luz cosa alguna de sus preciosos trabajos; y aunque se han estampado algunas cosas suyas, no fué porque el Maestro las imprimiese, sino por la diligencia de algunos discípulos suyos curiosos, a los cuales pareció no era justo que doctrina tan importante quedase del todo sepultada.


PRÓLOGO


Toda su ciencia tuvo principio en la humildad; por
lo (jueha sido orden del cielo que todo cuanto des-
pués se iia nn presado en materias escolásticas de
Teoio^ia, se diqa que es obra de sus manos. iVo
sólo estos reinos, sino los extraños, publican y con-
fiesan (¡lie las buenas letras y disciplina escolástica
de que hoy poza. España, se debe cd Maestro Fray
Francisco de Vitoria.

De la vida y obras del insigne teólogo, ha trata-
do doctamente el P. F'r. Luis G. Alonso Getino (1),
y un excelente resumen de las investigaciones bio-
bibliográficas sobre el asunto, puede verse en las
páginas (a continuación insertas), que preceden a
la fidelísima y elegante versión de las Relectiones
Theologicae, hecha por D. Jaime Torrubiano Ripoll
para dar principio a la muy útil «Biblioteca de vul-
garización de ia ciencia española» que ahora co-
mienza a publicarse, y cuyo patriótico fin, como en
el prospecto se indica, consiste en popularizar «los
tesoros opulentos de soberana doctrina que encie-
rran las obras de los sabios españoles del siglo de
oro, cuyas enseñanzas gozan de la regalada frescu-
ra de perpetua oportunidad»,.

Cinco obras notables, debidas a pensadores espa-
ñoles que directa o indirectamente siguieron la ins-
piración vivista (2), marcan época en la historia de
la Teología durante el Renacimiento: las Relectio-
nes Theologicae de Vitoria, Lyón, 1557; el \ihxo De
restituta Tlieologia de Fray Luis de Carvajal, Colo-
nia, 1545; el tratado De rede formando Theologiae
studio del erasmista Fray Lorenzo de Villavicencio,


(1) I:I Maestro Fr. Francisco de Vitoria y el Renaci-
miento fitosófico-teolópico del siglo XVI. Madrid, 1914.

v2) Vid. Á. Bonilla: Luis Vives y la Filosofía del Rena-
cimiento-, Madrid, 1903, pág326.


PRÓLOGO


Amberes, 1565; el De locis theologícis de Melchor
Cano, Salamanca, 1563; y Hypotyposeon Theo-
¡ogicamm sive regulanim ad intelLigendas scríptu-'
ras divinas libri X de Martín Martínez Canta lapie-
dra. Salamanca, 1565. Procúrase en todos ellos vol-
ver la Teología a los buenos tiempos de los Dioni-
sios, íreneos, Ciprianos, Basilios, Crisósíornos, Je-
rónimos y Agustinos; purificar su estilo; ilustrar su
método, y apartarla del aspecto bárbaro y conten-
cioso que había llegado a tomar. Porque la obra de
Vives y de los demás renacientes que abogaron por
la simplificación de los estudios teológicos, más
que novedad fundamental y de doctrina, represen-
taba un criterio de rectificación en el método. Qui-
zá hubo exageración en este movimiento, perdién-
dose en precisión y en agudeza lo que se ganaba
en serenidad y en sentimentalismo teológico; pero
estaba perfectamente justificada la reacción contra
el procedimiento disputativo, donde la vanidad per-
sonal, el deseo de gloria y el amor propio, hacían
olvidar con frecuencia la gravedad del asunto y la
santidad de la disciplina.

No cabe duda de que la formación intelectual de
Vitoria debió mucho, como la de Vives, al ambien-
te extránjero. Según los biógrafos de aquél, perma-
neció en Francia unos diez y ocho años, siendo
discípulo en París de Juan Fenario y de Pedro Cro-
ckart, y no volviendo a España hasta 1522. Duran-
te esa época conoció a Erasmo y a Juan Luis Vi-
ves, el filósofo del Renacimiento; y no es infunda-
do sospechar que uno y otro influyeron en Vitoria^
aunque éste discrepase de Erasmo en algunos pun-
tos, como lo demuestra el parecer que dió en Va-
lladolid, en 6 de Julio de 1527, donde, sin embar-
go, acaba manifestando que sus reparos sobre la
doctrina erasmiana serían aceptados de buen grado



PRÓLOGO


por el propio humanista de Rotterdam (et haec puto
me dixísse ipso Erasmo non invito).

Luis Vives, en carta a Erasmo, menciona a Vito-
ria como defensor de este último, añadiendo que
era el teólogo español varón de grandes esperanzas
entre los suyos, y de ingenio tan agudo como pa-
cífico y conciliador (sed ingenio est, ut acutissirno,
sic etiam quieto, remisso quoque non nihil).

Que esta remisión a que alude Vives no implica-
ba debilidad ni cobardía, pónenlo de manifiesto sus
propias opiniones, atrevidas y audaces mucha-s de
ellas, como es de ver en las ReLectiones Theologicae.
Cierto que esta obra no se publicó hasta después de
la muerte de Vitoria; pero no han de olvidarse las
controversias que suscitó su doctrina sobre el dere-
cho divino de los obispos, las desviaciones respec-
to de las ideas de Santo Tomás, observadas por al-
gunos teólogos, y especialmente el significativo
dato de que las Relectiones fueron incluidas en el
Indice mandado formar por Sixto V, a causa (según
carta del conde de Olivares a Francisco Idiaquez,
fechada eii 1590) de <^la opinión que tiene que se
puedan resistir las cosas malas que los Papas hi-
cieren».


*

La influencia de Viioria se debió principalmente
a la enseñanza oral, y, entre los de sus más ilustres
discípulos, figuran nombres como los de Domingo
Soto, los dos Covarrubias, Melchor Cano, Pedro
Soto y Tomás Mercado, famosos en los campos del
Derecho y de la Teología. Teniendo en cuenta esa
influencia, y los elogios que sus contemporáneos y
sucesores hacen de su doctrina, nada de injustifica-
da tiene la afirmación del P. Fernández, en un prin-
cipio referida: «que las buenas letras y disciplina


PRÓLOGO


escolástica de que hoy goza España, se debe al
Maestro Fray Francisco de Vitoria». '

Pero lo que principalmente ha hecho resurgir la
fama del teólogo alavés en el siglo XIX, han sido
sus opiniones en materia de Filosofía del Derecho,
y en especial por lo que respecta al Derecho Inter-
nacional (1). Y es que la Teología, en la España del
siglo XVI, tenía un valor muy distinto del que aho-
ra ostenta. Actualmente, el teólogo es un especialis-
ta en su materia, y nada más que un especialista;
en el siglo XVI, y aun durante parte del XVII, Espa-
ña era, en esencia, una nación de teólogos. El De-
recho, la Poesía, el Teatro, todas las manifestacio-
nes de la cultura, eran entonces como ramas, hojas
o flores, según los casos, del robusto árbol de la
Teología. Era ésta, como escribe Menéndez y Pela-
yo, a modo de «ciencia universal, que abarcaba
desde los atributos divinos hasta las últimas ramifi-
caciones del Derecho público y privado». Las cues-
tiones jurídicas mostraban el aspecto de casos de
conciencia, y en los escritos teológicos es donde ha
de buscarse el material de doctrinas que más inte-
resa a la historia de la Filosofía del Derecho.

Ya Mackintosh, en la Revísta de Edimburgo
(1816), sostuvo que los «orígenes del Derecho Na^
tural, del Derecho público y del Derecho Interna-
cional, deben buscarse en la filosofía escolástica, y,
sobre todo, en los filósofos españoles del siglo XVI,
que estaban animados de un espíritu mucho más
independiente que los antiguos escolásticos, merced
a los progresos que el Renacimiento había traído a
nuestras Escuelas». Después, Wheaton, al historiar

(1) Vid. A. Bonilla: «El Delito Colectivo; Estoicismo y
Libertad; El Derecho Internacional positivo»', Madrid, Real
Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1916; páginas 131
y siguientes.



PRÓLOGO


los progresos del Derecho de gentes en Europa y
en América (1846), extracta las Refecticnes 5A y 6.^
de Vitoria y el tratado De iiire belli de. Baltasar de
Avala. Luego, A. de Georgi (1876), en su libro
sobre Alberico Gentili, afirma que Vitoria, anterior
a Grocio, es «el verdadero padre de la ciencia del
Derecho Iníernadonai»; y Rivier, Eriiest N}’s, en
MI erudito libro Les Origines dii Droit internatio-
nal (Harlem, 1894); Albertini, en su monografía
L ’OeiLvre de Francisco de Vitoria, y los redactores
del importante libro Les fondateiirs dii Droit in-
iernational, publicado en 1904, acrecientan los elo-
gios y el conocimiento de la obra de Vitoria, acer-
ca de la cual apenas existen otros trabajos en nues-
tra patria que el discurso de ingreso de D. Eduardo
de Hinojosa en la Real A.cademia de la Historia
(con ia excelente contestación del gran restaurador
de nuestras glorias, Marcelino Menéndez y Pelayo)
y el citado estudio bio-bibliográfico del P. Getino.

Pero ya antes del siglo XIX se habían percatado
los investigadores de la importancia científica de
Vitoria: ábrase la Nova de Nicolás Antonio, y allí
se verán citas de extranjeros como Vaseo, como
Possevino, como Conringio y como Morhoí (el cé-
lebre autor del Polyhistor) en alabanza de nuestro
dominico. Y a tales testimonios debe agregarse el del
insigne Jacobo Brucker, autor de la primera Histo-
íoria critica de la Filosofía, el cual, en el penúlti-
mo volumen (1743) de su ingente obra, tratando
de Francisco de Vitoria, escribe lo siguiente: «Com-
puso libros acerca de la Potestad civil y eclesiástica,
y otras obras elogiadas por Antonio, Morhof, Ló-
pez y otros. En estos sus escritos, al exponer los
preceptos del Derecho de gentes, parece haber
errado menos que los demás, y no falta quien sos-
pecha que Grocio los utilizó, aunque raras veces le


PRÓLOGO


menciona. No niega esto el docto varón que nos
dio las Vindicias Gracianas, el cual dice del libro
de las Releccíones de Vitoria, en las que tocó aquel
punto, que puede ser de gran provecho, tanto para
los teólogos, como para los jurisconsultos, porque
de tal suerte disertó con cuidado y agudeza acerca
de los problemas morales, que no es posible leerlo
sin admiración (ut sine admiratione iegi non pos-
sit).»

Entre los modernos, merecen especial mención
las palabras del citado Nys, muy significativas por
proceder de un escritor contemporáneo, especialis-
ta en historia del Derecho internacional, y cuyo li-
bro lleva fecha de 1894: “Vagas nociones — dice —
sobre el conjunto de la materia parecen bastar a los
escritores de los dos siglos siguientes (xiv y XV),
que se ocupan, sin embargo, con marcado interés
de puntos especiales, como el Derecho de la guerra
y sus diversas instituciones, y como el Derecho de
legación. En el siglo XVI, autores protestantes, con
Juan Oldendorp a la cabeza, investigan el Derecho
natural. Pero tampoco ellos tienen idea exacta de!
Derecho internacional. Es un español quien lo de-
fine: Francisco de Vitoria. „ Este “tiene la visión cla-
ra y distinta de la interdependencia de los Estados,
de sus derechos y de sus deberes recíprocos. El
punto es importante. Se reduce, en efecto, a saber
si en el Derecho de gentes nos encontramos ante
una obligación jurídica o bien ante un simple de-
talle de etiqueta o de cortesía internacional. Res-
ponder, como lo hacía el profesor de Salamanca,
era resolver de antemano una discusión que debía
seguir preocupando a los publicistas. Alberico Gen-
tili, cuyos méritos son considerables, carece aquí de
claridad y de precisión... A Francisco Suárez co-
rresponde el honor de haber expuesto ideas entera-



PRÓLOGO


mente definidas respecto de la existencia de reglas
jurídicas que obligan a las naciones... Las lecciones
De Indis y De lure belli Hispanomm in barbaros
son verdaderas obras maestras de método y de cien-
cia (sont de véritables chefs-d' oeuvi e de méthode et
de Science). Un escritor inglés comparó un día los
grandes trabajos de Suárez con las bellas creaciones
arquitectónicas de los árabes; aquí nos encontramos
también delante de un verdadero monumento, don-
de no se sabe qué admirar más: la solidez de la
obra o la elegancia con que ha sido ejecutada. Le-
yendo estas páginas, que exhalan amor a la huma-
nidad, en las que se muestra un espíritu verdadera-
mente independiente, donde cada línea denota un
conocimiento profundo de los autores, lamenta uno
que Francisco de Vitoria y sus ilustres discípulos no
hayan ejercido mayor influencia en la ciencia del
Derecho de gentes.,,

La primera de las dos relecciones De Indis, se re-
fiere al recién descubierto continente americano y
a las facultades de los poderes públicos españoles
respecto de las personas y bienes de los indígenas.
La segunda (De iure belli), de mayor interés para
nuestro objeto, aparece como segunda parte de la
anterior, y trata “de las justas causas de la guerra
Fué escrita, según los biógrafos, el ano 1539, casi
un siglo antes que el tratado De iure belli ac pa-
cis de Hugo Grocio, publicado, como es sabido,
en 1625. Conocía Grocio muy bien a Vitoria, y con
su perspicaz espíritu crítico había logrado descu-
brir su mérito. Sólo una vez, sin embargo, le cita
en el cuerpo del tratado De iure belli, en el libro I,
capítulo III, número IV. Vitoria había sostenido que
cualquier ciudadano particular podía emprender la
guerra defensiva contra un Estado extranjero. Gro-
cio, menos liberal que el fraile español, rechaza por


PRÓLOGO


atrevido su parecer. Pero si Grocio menciona poco
a Vitoria, cita con más frecuencia a su discípulo
Diego de Covarrubias, y más aún a Fernando Váz-
quez; y Samuel Pufendorf, que fué el primero en
explicar públicamente la obra de Grocio en una
Universidad alemana, y cuyo celebrado libro De
iarenatiirae et gentiam salió a luz en 1672, habla
dos veces, por lo menos, de nuestro Vitoria en este
tratado.

No es lícito desconocer la excepcional importan-
cia del libro y de la personalidad de Grocio (1583-
1645) en la historia de la ciencia; pero tampoco
debe pasarse én silencio que el plan, la sistemati-
zación general, son fundamentalmente idénticos en
Grocio y en Vitoria. Cierto que el tratado De ture
belli ac pacis es extraordinariamente más extenso
que la relección De iure belli; pero esto de la ex-
tensión no puede constituir argumento suficiente
para arrebatar a Vitoria la paternidad ni la impor-
tancia de su doctrina. Pequeños son los diálogos
platónicos, y nadie negará su excepcional transcen-
dencia en la historia de la Filosofía. La importan-
cia de Vitoria estriba en haber trazado las líneas ge-
neales de un tratado de la guerra y de la paz; en
haber sistematizado ese estudio (porque, antes de
él, no existía semejante sistematización); en haber
formulado un concepto del Derecho de gentes per-
fectamente en armonía con el estado actual de esta
ciencia; en haber expuesto un criterio tan razona-
do, que ni siquiera los sucesos de nuestros días pue-
den quebrantarlo, como quebrantan hasta sus ci-
mientos aquella idea grociana de un Derecho inter-
nacional positivo...

*

* *

Sorprende, al pasar la vista por las Relecciones^



PRÓLOGO


la amenidad de su estilo, la elegancia de su elocu-
ción, esmaltada con discretos recuerdos de los poe-
tas clásicos y con alusiones a sucesos contemporá-
neos, y admira, asimismo, el atrevimiento de algu-
nas de las ideas allí expuestas. Véase, por ejemplo,
lo que afima en la relección De Matrimonio acer-
ca de las facultades de la potestad civil, y se com-
prenderá bien el carácter a que nos referimos.

Creo, pues, en vista de tales méritos, que la elec-
ción de Francisco de Vitoria para inaugurar esta
“Biblioteca de vulgarización de la ciencia españo-
la,, tendrá favorable acogida entre el público culto,
y que merece entusiasta aplauso el Sr. Torrubiano
por la erudición, el buen gusto y la exactitud con
que ha sabido desempeñar su difícil tarea. Poner en
lengua castellana las principales producciones de
nuestros grandes pensadores, no sólo servirá para
contribuir al progreso general del espíritu, sino para
remediar de algún modo la insipiente petulancia
con que todavía hay quien sostiene, por entender
que con la negativa queda exento de todo trabajo
de prueba, que nadie ha sabido pensar hondo en
Elspaña hasta que hemos perdido las colonias.

Madrid, Marzo de 1916.


A. Bonilla y San Martín.

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